jueves, 5 de junio de 2008

GARDEL Y EL ADN - En opinión del Dr. Nelson Sica Dell' Isola - Presidente de la Academia del Tango del Uruguay

GARDEL Y EL ADN
Mi posición sobre la posibilidad de realizar un examen de ADN para resolver con respaldo científico, la nacionalidad de nuestro máximo cantor, no es nueva. Pues ya la expuse en nota publicada en Diario “Cambios” de Florida el 27 de mayo de 2003, en Semanario “Noticias y Deportes” de Sydney dos días después, y en junio de 2003, en la Revista de la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios.


El diputado por Florida, don Arturo Heber Fullgraff, en abril de 2007, había actualizado, un proyecto del representante Agapo Palomeque del año 1999. Por el cual se solicitaba una “minuta de comunicación”, para que los restos del Zorzal, se cotejaran con sus presuntos ascendientes, para determinar su filiación. Lo que se haría por el Ministerio de Salud Pública, y anuencia de la Intendencia de Tacuarembó. Para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, debería gestionar la autorización del Gobierno Argentino.-

Sigo pensando lo mismo, aunque no estoy muy de acuerdo con el curso a dar y con la competencia allí referida. Por considerar que la “tesis francesista”, no tendría en esta forma las debidas garantías, que solo se podrían asegurar en procedimientos ante órganos judiciales. -
Por eso considero correcto que el Centro de Estudios Gardelianos, de Buenos Aires, haya solicitado este estudio ante la Justicia Argentina, que es la competente, ya que es la del lugar donde se encuentran los restos que pertenecerían a Gardel. Petición que no prosperó, por haber sido mal formulada. No digo que de mala fe, pero sí en un planteo equivocado. Ya que manifestó que no existían dudas de que Gardel era Francés, por lo que el Juzgado dijo que si era así, no era necesario ningún estudio, y no hizo lugar al pedido. -

Es decir, se sostuvo que tanto la Justicia Argentina como la uruguaya, ya lo habían resuelto en los juicios sucesorios tramitados ante los dos países. Olvidando que las decisiones en jurisdicción voluntaria, “no causan estado”, es decir
no adquieren fuerza de cosa juzgada.-


Como dice el Maestro COUTURE (Vocabulario Jurìdico, pag.371, Ed. Depalma Bs.As.1983: “Por oposición a jurisdicción contenciosa, dícese impropiamente de algunos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros”.-Y ampliando el concepto, dice el Maestro que: “...al no pasar en autoridad de cosa juzgada, permiten siempre su revisión en Sede jurisdiccional”(Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pag. 51, Ed. Depalma Bs.As.1988).-
Es también muy claro el PROFESOR Dr. ENRIQUE TARIGO, cuando expresa: “Se admite pacíficamente que la resolución dictada como culminación del proceso voluntario no pasa en autoridad de cosa juzgada ya que la cosa juzgada es un atributo exclusivo de las sentencias" (El proceso sucesorio, pag. 11, Centro de estudianates de Derecho, Mdeo.1967). -
Por tales motivos, por diversas vías, desde Buenos Aires, se solicitó a Instituciones y Personas de Uruguay, hacer un nuevo pedido, en forma conjunta, por representantes de las dos posiciones en juego.-
Y en esa oportunidad nos reunimos en el Escritorio del escritor Dr. Eduardo Payseé González, estando presentes: el Dr.Carlos Arezo, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, el Esc. Freddy González Araújo, Presidente de la Fundación Julio Sosa, la poeta e investigadora argentina, Sra. Martina Iñiguez que fue quien trajo la solicitud, y el que esto escribe, Presidente de la Academia del Tango de la R.O.del Uruguay. Ninguno de los cuales puso reparos al estudio de ADN, y antes bien, se contestó afirmativamente el pedido, e incluso se nombró un abogado de Buenos Aires, el Dr. Radames Marini, para que pudiera hacerse cargo de la marcha del mismo en sede Judicial, notificarse, examinar el expediente, representarnos en audiencias....Que incluso llegó a tener un encuentro con el Dr. Carlos Perrotta. En síntesis, se otorgaría a dicho profesional la calidad de representarnos judicialmente, a todos los que nos hubiéramos adherido al pedido.
Pero este representante nuestro no tiene oportunidad alguna de actuar, mientras no exista un expediente abierto y pueda acceder al mismo.-
Está claro entonces, que ningún obstáculo hemos puesto al examen, y antes bien, estamos dispuestos a acompañar el pedido, que no puede ser exclusivamente nuestro. Y siempre a la espera de que se nos mande el proyecto de escrito a suscribir, que firmaremos, con las salvedades que puedan corresponder según su texto, pero nunca para oponernos. Pero sí solicitando garantías procesales para ambas partes.

Pero el escrito que estábamos dispuestos a firmar, nunca nos fue remitido por quienes lo habían propuesto. Y también se contestó que, en caso de presentación exclusiva de los partidarios de la tesis francesista, solicitábamos se nos informara Juzgado y Número de Expediente, para comparecer nosotros también, como tercero interesado, o como co-actor.-
Incluso establecimos contacto con el Profesor Guido Berro Rovira, quien actuaría como asesor de nuestra parte.-

Ahora y otra vez la iniciativa parte de Buenos Aires, se está hablando de otra idea: enviar una carta al Gobierno Uruguayo, para que políticamente impulse la idea, ya que se dice que jurídicamente es imposible.-
Por nuestra parte no consideramos imposible la posibilidad de insistir ante el Poder Judicial argentino, en un pedido conjunto. Serían otros los solicitantes, con nuevos fundamentos, y no se daría por resuelto el tema que fue lo que ocasionó la negativa anterior...
Una carta al Dr.Tabaré Vázquez, como lo sugieren, sería inoperante, porque el gobierno uruguayo, ya tomó posición, y lo hizo dos veces: primero, cuando sancionó la Ley Nro. 16.742 del 2 de mayo de 1996, que declaró el 24 de junio, como el “Día de Carlos Gardel”, disponiéndose asimismo que “los actos centrales conmemorativos, se realizarían en Tacuarembó”. - Y más adelante, cuando sanciono otra Ley la Nro. 17.536 del 13 de agosto del 2002, que declaró la misma fecha, como “Día del Cantor Nacional”. Pienso que la referencia a Tacuarembó no es una cosa fortuita.-
Incluso debe señalarse que al cumplirse 70 años de la desaparición del Mago, se emitió un sello postal, por el Correol Oficial Uruguayao, que se refiere a Gardel como el “Tacuaremboense inmortal”. -
Cabe también preguntamos: ¿Por qué a Tabaré Vázquez y no a Cristina Fernández? ¿Por qué al Gobierno uruguayo y no al Argentino? ¿No se advierte acaso, que un pronunciamiento administrativo puede terminar en un juicio ante el Tribunal Internacional de La Haya, que tiene otras cosas de qué preocuparse?
Creo que sería más efectiva la solicitud, al Gobierno Argentino, desde que dicha autoridad no ha tomado posición en el tema, hasta tal punto de que el Portal del Ministerio de Educación Argentino, dice que “hay dos teorías sobre el nacimiento” del Mago. -
Pensamos entonces que debe preferirse la vía judicial, que es la única que brinda garantías a ambas partes interesadas en conocer la verdad. -Si en definitiva, se concretara el pedido conjunto, habría que resolver en forma previa, determinar con certeza si los restos que reposan en La Chacarita, son los de Gardel, cosa que no parece muy segura. Como lo relató un conferencista argentino de Santa Fe, el Dr. Juan Carlos Bieler, en una charla que tituló: “Simulación y silencio.Las pistas falsas”.-
Pero admitiendo provisoriamente que sí, que los que están en el Mausoleo son los restos del cantor, cabe preguntarse si esos restos calcinados, admiten el examen.- Lo que creemos posible, pues si se conservó, aunque chamuscado, el pasaporte donde declara ser uruguayo, nacido en Tacuarembó, hijo de Carlos y de María, con mayor razón tienen que haber quedado elementos suficientes que permitan el análisis, en especial dentadura, y seguramente muchas piezas óseas. Todo lo cual deberán resolverlo los técnicos.-
Tampoco es obstáculo el tiempo transcurrido. Porque por ejemplo los restos de los zares de Rusia fusilados en 1918, encontrados enterrados en tierra, fueron cotejados en 1994, con el estudio del Duque de Edimburgo, esposo de la Reina Isabel, emparentado con la familia imperial rusa. Y ni que hablar de la momia que vino de Francia, perteneciente al charrúa Vaimaca Pirú, que fue comparada con dos falanges suyas, que se conservaban en Paysandú, permitiendo concluír en la autenticidad de esos restos.-

Ahora bien, si fuere posible saber con certeza que esos restos son de Gardel, y de que lo que ha quedado permite el examen, estamos sí a favor de la prueba.- Pero esta debería estar rodeada de garantías suficientes, para quienes sostienen una teoría u otra.-
Esas garantías, para ambas partes, serian en primer lugar, en la elección y extracion de muestras a analizar, con los que debería hacerse la comparación con restos de la familia Escayola que se encuentran en el Cementerio de Tacuarembó, incluso familiares que aún viven, y además con los restos de doña Berta Gardes.- Y el examen debería realizarse a cargo de un grupo de especialistas, que representaran a las dos tesis en pugna, única forma en que podría lograrse el acatamiento de todos. O sea que tendría que ser una terna, integrada por un uruguayo, un argentino, (o francés) y un tercero que se supone imparcial que podrìa ser de algún país de los más adelantados en materia de ADN. -
Si se cumplen todas estas condicionantes, por nuestra parte aceptaríamos el resultado. Ya sea que se informara que nació en Uruguay, lo que no es negar la patria artística del ídolo que sin dudas es Argentina. Y si resultare que es hijo de Berta Gardes nacido en Francia, caería la nacionalidad uruguaya, y también la argentina, pues esta última se habría gestionado, en base maniobras dolosas, usando documentos falsos, por lo que la nacionalización argentina, sería un acto jurídico inexistente, o por lo menos afectado de nulidad absoluta. -


Dr. NELSON SICA DELL´ISOLA